El robo (furtum)esta definido como el acto de apoderamiento doloso de una cosa, pero no se refiere solo a eso sino al aprovechamiento ilegal de un objeto:
Abuso de confianza: Se define como aquella acción en la que una persona para su beneficio u para otra persona dispone de un bien mueble ajeno, en la que se le ha transmitido la tenencia pero no el dominio.
Estafa: Aquellos que con animo de lucro utilizan el engaño para inducir a otro a un acto de prejuicio propio o ajeno.
Fraude: Definido como el engaño que se ejerce de manera consciente buscando un beneficio propio pero perjudicando a otro.
El robo daba lugar a dos acciones:
Penal (actio furti)
Reipersecutoria
La victima lograba la multa privada
Aquí se recuperaba el objeto robado
El delito del robo esta tipificado en el Código Penal en los artículos 237 al 242 refiriéndose a que serán reos aquellas personas que con animo de lucro tomen poder de cosas ajenas ya sea por la fuerza, con uso de violencia o intimidación para acceder a ellas.
Daño en propiedad ajena (damnum iniuria datum)
El daño a una propiedad ajena es un acto que realiza una persona que tiene la intención o no de perjudicar a otra. Es cometido ya sea de forma dolosa o culposa.
Para una mejor comprensión es la acción de una persona destruyendo o deteriorando una cosa ajena, que pertenezca al patrimonio de otra persona.
Este daño puede ser de tipo cualitativo y cuantitativo, dándose por quitar el objeto, aminorar el valor de este o destruyéndola. Esta situación de hecho resulta eficaz para conceptuar el daño en perjuicio de alguien.
Lex Aquilia
La Lex Aquilia sistematizo en su capitulo tercer al daño causado injustamente a un tercero. Si se trataba de un bien correspondiente al patrimonio disminuyendo su valor se tenia que verificar quien fue la autor y si este lo hizo bajo el ejercicio de sus derechos o si era provocado.
Dentro de esta ley también se encontraban las normas que tenían que ser aplicables a los diferentes casos de daños.
Cuando era determinado el daño, se le exigía al delincuente la reparación de esta en caso de que así pudiera ser o a la reposición económica o física de las cosas, o si era necesario acciones especiales conforme a la ley "la actio Legis Aquiliae"
la actio Legis Aquiliae (Acción de la ley Aquilia)
Esta ley le permitía a la victima tener una indemnización , que el juez otorgaba de acuerdo a un aproximado o un total de la cosa dañada, deteriorada o destruida. Y si el reo se oponía se le otorgaba el doble del valor a la cosa.
Lesión
La Ley de las XII Tablas lo definía como atentados contra la integridad corporal, o cualquier ofensa física sin lesión (Alcivar Rafael).
La palabra lesión en latín iniuria tiene dos sentidos:
Amplio: Todo acto contrario al derecho
Restringido: Acto que implica una lesión física o moral a la persona humana (Morineau Iduarte y González Iglesias).
En Derecho Romano se consideraba como iniuria a los siguientes actos:
Golpear con intención de causar una afrenta ( hecho o insulto que ofende la dignidad de una persona)
Atentar contra las mujeres y jóvenes Insinuaciones
Actos inconvenientes
Palabras para desprestigiar a una persona frente a los ciudadanos
Publicar delitos difamatorios
La Ley de las XII Tablas castigaban las lesiones que se consideraban graves con la pena de talión: esta era una pena jurídica caracterizada por la norma que imponía un castigo equivalente al delito cometido.
Lex Cornelia
Esta ley concedía a las victimas la facultad de escoger ya se la actio iniuruarum y el procedimiento para delitos públicos. Ya que con Justiniano este tipo de delito paso a ser publico ya que al ser considerados privados estos afectaban la paz publica y el Estado tenia el deber de perseguirlos.
Referencias:
Morineau Iduarte M, Iglesias González R. (1998). VI. DELITOS PRIVADOS. Derecho Romano. Edicion: Cuarta. Editorial Progreso. Consultado: 07 de noviembre de 2018.