Historia


Para comprender este tema con facilidad, se necesita conocer el origen de los Delitos Privados, la mejor fuente con la que se cuenta esta dentro del Derecho Romano.

Empezando con las bases de Justiniano, quien decía que los delitos son una de las cuatro fuentes principales de las obligaciones. Tomando como referencia la Ley de las XII Tablas, donde en la Tabla XII se presenta el derecho privado. Y dentro de este podemos encontrar dos tipos principales de delito:

  • Delito publico (crimina): Se define como aquel que afecta el orden social y estos eran castigables con penas publicas. Estos se perseguían de oficio.

  • Delito privado (delicta): Estos se definen como una relación de tipo obligatorio, pero a diferencia de los públicos estos se perseguían por la parte ofendida, los cuales eran castigados a favor de esta y se podía llevar a cabo a través de un juicio.

Aclarando que los delitos privados han sido tipificados por el derecho civil y el derecho honorario.

       I. Delitos privados dentro del derecho civil.

  1. Robo

  2. Daño en propiedad ajena 

  3. Lesiones 

      II. Delitos privados dentro del derecho honorario (o derecho publico).

  1. Rapiña

  2. Intimidación

  3. Dolo

  4. Fraude a acreedores


Dentro del Derecho Romano existen delitos que van en contra del orden jurídico, el cual para poder castigarlos se tiene que proceder de acuerdo a la ley privada, de ahí el nombre de delitos privados.

Estos delitos generan obligaciones a favor del lesionado y cargo del delincuente. Estas obligaciones generalmente tienen carácter de pena.

En Roma se tienen escritos donde habían situaciones que no eran de contratos ni de delitos, ya que estos hechos se llevan a cabo sin culpa, es por esto que se les considero con el nombre de "cuasidelitos".

Aclarando que mi única intención es facilitar el estudio de este tema y que se puedan distinguir los conceptos manejados para su fácil comprensión y de igual forma dar mas herramientas a aquellos que busquen información acerca de los delitos privados y como estos han sido manejados desde las XII Tablas de Justiniano en la antigua Roma.






Referencias:

Morineau Iduarte M, Iglesias González R. (1998). VI. DELITOS PRIVADOS. Derecho Romano. Edicion: Cuarta.   Editorial Progreso. Consultado: 07 de noviembre de 2018.

Sohm, R. (2006). Instituciones de Derecho privado romano. CDMX. Editorial: Ediciones Coyoacán. Consultado: 07 de noviembre de 2018.

(S.N.). 2016. Derecho de obligaciones en Derecho romano (XIII): delitos privados. Derecho Romano. Consultado: 08 de noviembre de 2018. Recuperado de: https://www.derechoromano.es/2016/12/obligaciones-delitos-privados.html.




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