Rapiña


La rapiña sustracción violenta de una cosa mueble, realizada dolosamente con ánimo de obtener un lucro. También es sinónimo de violencia o intimidación de los artículos 237 y siguientes del Código penal.

En el derecho Justinianeo se definía como el robo con uso de violencia.  Y fue el quien logro que se indemnizara con una cuarta parte del valor del objeto y el restante sera como multa privada.

Después la actio vi bonorum raptorum fue creada por el pretor Lúculo donde podían reclamar el cuadraduplo del valor. Para que con esto dejara de castigarse como un robo no manifiesto

Se imponía la obligación de responder sobre el daño y de restituir la cosa, siendo benéfico para la victima y no para el reo.


Intimidación


La Ley de las XII Tablas se refiere a atentados contra la integridad corporal, o cualquier ofensa física sin lesión.

Se puede tomar como intimidación al vicio de voluntad que afecte la libertad de decidir con libertad y espontaneidad. En este tipo de delitos puede haber o no lesiones físicas pero de cualquier forma solo la persona bajo este vicio cederá a tomar decisiones por obligación

La actio quod metus causa fue creada para pedir una indemnización en materia penal. Esto se pacata dependiendo del daño de perjuicio que existía y con esto se pedía el cuádruplo del valor del daño que se sufrió.

Dolo


En el Derecho Justinianeo a la intención de forma deliberada de incurrir o consumar un determinado delito conociendo su ilegalidad, queriendo quebrantar la ley. Siendo sinónimo de fraude, simulación o engaño.


Dolo directo de primer grado

Se realiza el acto y los resultados son los esperados

Dolo directo de segundo grado

Los resultados no son buscados pero surgen por consecuencia

Dolo eventual, condicional o indirecto

Puede ocasionar la muerte pero aun previsto, se continua con el acto

Dolo de peligro

Pone en peligro bienes jurídicos pero no su integridad física


Este delito es castigado por la actio doli, que es una acción penal, que castiga el daño ocasionado. La victima de este delito tenia a su favor la in integrum restitutio.

Fraude a acreedores


Aquellos actos realizados intencionalmente por el deudor para caer en insolvencia. El acreedor podía pedir su revocación por medio de un interdicto llamado fraudatorium, o de una restitución por entero. (Morineau Iduarte)

Justiniano creo la acción Pauliana donde pedía la rescisión de actos realizados por el deudor en per juicio del acreedor, donde si un tercero lucraba también se podía dirigir a el, aunque este tuviera conocimiento de que estaba defraudando. Siendo solo una acción revocatoria sin carácter penal.

El fraude consiste en el conocimiento que el deudor tenía del perjuicio que iba a causar a sus acreedores, y según una tradición jurídica constante, no es necesario que dicho deudor haya tenido la intención de perjudicar y basta con que el acto haya tenido ese efecto .(Guerra María).

 






Referencias:

Morineau Iduarte M, Iglesias González R. (1998). VI. DELITOS PRIVADOS. Derecho Romano. Edición: Cuarta.   Editorial Progreso. Consultado: 07 de noviembre de 2018.

(S.N.). (S.F.). La intimidación. Scribd. Consultado: 13 de noviembre de 2018. Recuperado de: https://es.scribd.com/document/289311065/La-Intimidacion.

(S.N.) 2012. El delito de rapiña. Derecho Romano. Consultado: 18 de noviembre de 2018. Recuperado de: https://www.derechoromano.es/2012/09/rapina.html.

(S.N.) 2012. Dolo. Enciclopedia Jurídica. Consultado: 22 de noviembre de 2018. Recuperado: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/dolo/dolo.htm

(Guerra, María). 1941.Fraude a acreedores. ACCIÓN PAULIANA, FRAUDE EN CONTRA DE LOS ACREEDORES. Consultado: 01 de diciembre de 2018. Recuperado de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/353/353767.pdf.


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